Este Canal de denuncias es un medio a través del cual, tanto los miembros del Grupo empresarial como terceros, comuniquen de buena fe, sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para la empresa, así como incumplimientos o debilidades del Sistema de Compliance penal o la detección de alguna brecha de seguridad.
Se garantiza la absoluta confidencialidad de la identidad de las personas que hagan uso de este Canal de Denuncias, permitiéndose, en su caso, la realización de comunicaciones de manera anónima o confidencial.
Se prohíbe cualquier tipo de represalia hacia la persona denunciante, tomándose las medidas que resulten necesarias para proteger a aquellos miembros de la organización o terceros que realicen comunicaciones de buena fe y sobre la base de indicios razonables, a través de dicho canal de comunicación.
Se facilitará asesoramiento a aquellas personas que planteen dudas o inquietudes a través del Canal de Denuncias.
El canal prioritario para la recepción de denuncias será el envío del modelo cumplimentado al correo electrónico juridico@gjunquera.com. También, se podrán enviar en formato físico a: C/ Gregorio Marañón 1, Bajo II, 33.203 de Gijón (Asturias, España). A su vez, se podrá utilizar cualquier otro medio que permita tener constancia de su entrega.
Los empleados tienen derecho al formulario de denuncia que se acompaña, donde podrán indicar los hechos que consideren oportunos, así como la posibilidad de adjuntar ficheros adicionales. Indicando sus datos y su dirección de e-mail, recibirán notificaciones sobre el estado de su denuncia y se les enviará información adicional relativa al tratamiento que se está realizando.
Cualquier tercero externo a la empresa que tenga el conocimiento de la comisión de un delito en el seno de la empresa o aprecie cualquier incumplimiento o irregularidad, podrá plantear, a su vez, denuncia por este canal, a la dirección facilitada con anterioridad.
Este Canal de Denuncias está destinado, única y exclusivamente, a la comunicación de sucesos que contravengan la ética del Grupo Mercantil cuya empresa matriz es G. Junquera Marítima, S.L. o que supongan la comisión de algún hecho delictivo. No está destinado a la gestión de peticiones sindicales y/o reclamaciones de derechos laborales.
Se recabará la información necesaria y se llevarán a cabo todas las actuaciones que se consideren necesarias, a los efectos de lograr el esclarecimiento de los hechos. En esta fase, se practicarán todas las pruebas que la persona interesada proponga y versen sobre circunstancias relativas a los hechos denunciados, así como todas aquellas que se consideren pertinentes.
Entre otras, se comunicará al interesado que se ha presentado una denuncia contra él, manteniendo en todo momento la confidencialidad de los datos del denunciante, llevando a cabo una entrevista personal, así como efectuando todos los medios de prueba que sean necesarios y aportados por el denunciado para probar su inocencia.
La investigación concluirá con un informe, elaborado en el plazo de veinte días (20) hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la denuncia. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando deban recabarse informes técnicos.
El informe se pondrá en conocimiento de la persona denunciante.
Si, tras el informe, se aprecia un índice de riesgo penal elevado, se dará traslado a la Alta Dirección por un nuevo plazo de veinte días (20) hábiles, al objeto de que decida acerca de la implantación de las medidas correctoras y sancionadoras propuestas por el Órgano de Compliance.
En el caso de que la Alta Dirección no aceptase las medidas correctoras y sancionadoras propuestas, dará explicaciones al órgano de Compliance y a la persona denunciante de por qué no lo consideran necesario, pese a existir un índice de riesgo penal elevado.
Una vez finalizado el procedimiento, durante un año y con carácter cuatrimestral, se verificará que, efectivamente, ha cesado la situación, se comprobará la efectividad de las medidas adoptadas y que no haya habido represalias contra los trabajadores que hayan intervenido en calidad de denunciante, víctima, testigo o informador.